Autorización PAG

AGUASCOL ARBELAEZ S.A. E.S.P.

 

AUTORIZACIÓN PARA ADOPTAR EL PLAN DE APLICACIÓN GRADUAL –PAG-, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN CRA 936 DEL 30 NOVIEMBRE DE 2020 PARA LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE LOS MUNICIPIOS DE CÁCERES, CAUCASIA, TARAZA Y ACUEDUCTO DE NECHÍ

Adopción del Plan de Aplicación Gradual en los municipios de Caucasia, Cáceres y Tarazá y el servicio de acueducto en Nechí”

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003, le corresponde a la Junta Directiva o quien haga sus veces, en su calidad de entidad tarifaria local, definir las tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado que presta.
  2. Que mediante la Resolución CRA 911 de 2020 se establecieron medidas regulatorias transitorias para el sector de agua potable y saneamiento básico, derivadas de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19, que incluyeron la suspensión de los incrementos tarifarios de los servicios de acueducto y alcantarillado por el término de vigencia de la emergencia sanitaria, declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, prorrogada actualmente hasta el 31 de mayo de 2021, en virtud de las Resoluciones 222 de 2021, 844, 1462 y 2230 de 2020.
  1. Que, en las tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado se generaron incrementos que no se pudieron aplicar a los usuarios, por acumulación del IPC, variación en costos particulares y tasas ambientales.
  1. Que mediante la Resolución CRA 936 del 1 de diciembre de 2020, “Por la cual se modifican los artículos 2, 5 y 12 de la Resolución CRA 911 de 2020 y se adicionan los artículos 2 A y 2 B a la misma resolución, con el objeto de establecer los criterios del Plan de Aplicación Gradual y se dictan otras disposiciones”, se permite a los prestadores de acueducto y alcantarillado aplicar las variaciones acumuladas que habían sido suspendidos por la Resolución CRA 911 de 2020.
  1. Que de acuerdo con el parágrafo 2 del Artículo 12 de la Resolución CRA 911 de 2020, modificado por el Artículo 5 de la Resolución CRA 936 de 2020, la suspensión de las variaciones tarifarias de que tratan los literales a) al d) del Artículo 2 de la Resolución CRA 911 de 2020 tuvo vigencia hasta el 30 de noviembre de 2020.
  1. Para la recuperación de los incrementos suspendidos, y de acuerdo con lo estipulado en la Resolución CRA 936 de noviembre 30 de 2020, Operadores de Servicios S.A. E.S.P., diseñó un Plan de Aplicación Gradual -PAG- que se presentó a su Junta Directiva, teniendo en cuenta que el criterio de suficiencia financiera definido en el artículo 87.4 de la Ley 142 de 1994 establece que en condiciones de eficiencia, las empresas deben recuperar sus costos de inversión y sus gastos de administración, operación y mantenimiento.
  1. Que el artículo 2A de Resolución CRA 911, adicionado por el artículo segundo de la Resolución CRA 936 de 2020, establece en su literal (e) que el Plan de Aplicación Gradual deberá ser aprobado por la autoridad tarifaria local; es decir la Junta Directiva.
  1. Que los criterios establecidos en el Artículo 2A de Resolución CRA 911, adicionado por el artículo segundo de la Resolución CRA 936 de 2020 de acuerdo con las opciones de tiempo de Plan de Aplicación Gradual, la Junta Directiva de Operadores de Servicios S.A. ESP aprobó su aplicación por el plazo máximo de 18 meses.
  1. Que el monto de los recursos dejados de facturar hasta el 30 de noviembre de 2020, por los incrementos suspendidos en las tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado, son aproximadamente: Caucasia $178 millones, Tarazá $22 millones, Cáceres $12 millones y Nechí $18 millones; los cuales se estimaron en la factura media del estrato 4 con PAG a 18 meses.
  1. Que se entiende que los datos presentados son estimados del diseño del Plan de Aplicación gradual para usuarios residenciales de algunas de las áreas de prestación de servicio, sin embargo, dicho plan se aplicará a todos los usuarios de todos los segmentos y en todas las áreas de prestación de servicio de Aguascol S.A. ESP, cuya facturación durante el período de tiempo señalado arroje como resultado valores dejados de cobrar por los conceptos definidos en la Resolución CRA 936 de noviembre 30 de 2020.
  1. Que en la formulación del Plan de Aplicación Gradual se dará cumplimiento a las disposiciones vigentes de subsidios y contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
  1. Que el texto del presente documento será publicado en la página web www.aguascol.com entre el 22 y el 30 de junio de 2021, para que los ciudadanos hagan comentarios y observaciones, si lo consideraban pertinente.

DECRETA

 

ARTÍCULO PRIMERO. Adóptese el Plan de Aplicación Gradual de incrementos tarifarios en un plazo de 18 meses de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2A de Resolución CRA 911, adicionado por el artículo segundo de la Resolución CRA 936 de 2020.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.  De conformidad con lo previsto en la Sección 5.1.1. de la Resolución CRA 151 de 2001, previo al inicio del Plan de Aplicación Gradual, informar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a los suscriptores y usuarios los siguientes aspectos:

  1. Los incrementos tarifarios suspendidos a los cuales aplicará el Plan de Aplicación Gradual, ascienden aproximadamente a $250 millones de pesos.
  2. Plazo de aplicación será de 18 meses.
  3. El cargo fijo ($/suscriptor/mes) sin incremento y con el incremento del Plan de Aplicación Gradual y el cargo por consumo ($/m3) sin incremento y con incremento del Plan de Aplicación Gradual, es el siguiente.
MUNICIPIO ACUEDUCTO ALCANTARILLADO
Cargo fijo sin incremento

$/susc-mes

Cargo fijo con incremento

$/susc-mes

Cargo por consumo sin incremento

$/m3

Cargo por consumo con incremento

$/m3

Cargo fijo sin incremento

$/susc. Mes

Cargo fijo con incremento

$/susc-mes

Cargo por vertimiento sin incremento

$/m3

Cargo por vertimiento con incremento

$/m3

CAUCASIA 6,311.61 6,522.42 1,858.07 1,919.96 2,508.86 2,592.66 2,069.52 2,229.13
Variación 210.81 61.89 83.80 159.61
CÁCERES 9,274.14 9,553.89 2,162.42 2,227.48 5,786.37 5,960.91 1,854.95 1,908.47
Variación 279.75 65.06 174.54 53.52
TARAZÁ 8,366.91 8,619.59 1,503.05 1,548.35 2,276.00 2,344.74 1,855.17 1,909.72
Variación 252.68 45.31 68.74 54.55
NECHI 8,434.86 8,689.29 2,208.57 2,275.02
Variación 254.43 66.46
  1. La fecha de inicio de aplicación del Plan de Aplicación Gradual, será a partir de los consumos del mes de junio de 2021.

ARTÍCULO TERCERO. Vigencia: El Plan de Aplicación Gradual objeto del presente decreto se aplicará a partir de los consumos del mes de junio de 2021.